REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CAUSA N° WP01-P-2004-0034
JUEZA: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: CARLOS BLANCO
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: DAYANA ASTUDILLO MARITZA NATERA
ACUSADO: AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida en contra del acusado AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 15.614.170, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de junio de 1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Luis Herrera (V) y Francis Martínez (V), residenciado en Catia La Mar, Estado Vargas, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha (hoy 406 ordinal 1º), en perjuicio de Sivira Enmanuel, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos, de conformidad con los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia oral y pública iniciada por este Juzgado Sexto de Juicio el día 22 de enero del presente año, la Abogada Julimir Vásquez, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha (hoy 406 ordinal 1º), así como los medios de pruebas, en virtud que el mismo fue detenido en fecha 02 de Noviembre de 2003, por funcionarios adscritos a la Dirección de Orden Público de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en un punto de control instalado en la parada del Barrio Aeropuerto de la Parroquia Raúl Leoni, siendo las 9:30 horas de la noche, realizando una verificación de los vehículos y personas que transitaban por el lugar, cuando le indicaron al conductor de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas XKK-576, que se detuviera a la derecha indicándoles a los ocupantes que se bajaran del mismo, en ese momento se presentó al lugar una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, informándoles que uno de los ciudadanos retenidos se encontraba involucrado en un hecho ocurrido en el sector Marapa-Piache, el día 09-01-04, en horas de la tarde donde resultó fallecido un ciudadano de nombre Luis Manuel Sivira, señalando a uno de los retenidos como la persona que le ocasionó la muerte al mencionado ciudadano, disparándole con un arma de fuego y que éste responde al nombre de Amilkar, procediendo los funcionarios a identificarlo como AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTÍNEZ, En ese momento, los otros ocupantes del vehículo le manifestaron a los funcionarios que le estaban haciendo una carrera al detenido hasta el terminal de pasajeros de La Bandera en la ciudad de Caracas. Con ocasión a la denuncia, uno de los funcionarios se trasladó al sitio del suceso donde se entrevistó con una adolescente de nombre Yorbelis Ortega Manzanares, quien le informó que efectivamente el día 09-01-04 a la altura de la bloquera Marapa, un ciudadano de contextura delgada portando un arma de fuego le disparó a su concubino de nombre Luis Manuel Sivira, el cual le impactó en la cabeza, ocasionándole la muerte, siendo ella testigo presencial de lo sucedido por encontrarse con el difunto para ese momento. Igualmente se presentó al lugar una ciudadana de nombre Noleida Matheus Perozo, quien igualmente manifestó ser testigo presencial de los hechos donde resultó muerto Manuel Sivira. En virtud de ello, el funcionario trasladó a las ciudadanas al lugar donde tenían retenido a AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTÍNEZ, señalándolo como la persona que le ocasionó la muerte a Luis Manuel Sivira con un arma de fuego.

Por su parte la Defensa Privada manifestó que el Ministerio Público no podrá desvirtuar el principio de inocencia de su defendido, se acogió al principio de la comunidad de la prueba, y el acusado se acogió al precepto constitucional.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Esta juzgadora considera plenamente probado que el día 09 de enero de 2004, en el sector el Piache I, Marapa, vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hallaron el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral izquierdo, con una herida de forma circular en la región fronto parietal, la cual quedó identificada como Sivira Enmanuel.
Ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal, durante el debate no demostró que el acusado Amilkar Gregorio Herrera Martínez haya sido el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de Sivira Enmanuel ó de alguna forma haya participado en la comisión del hecho punible, razón por la cual resultó absuelto.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate, el tribunal aplicando los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera plenamente probado que la víctima Sivira Enmanuel falleció el 09 de enero de 2004, a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia interna debido a herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en cráneo y tórax, hecho este que queda establecido con el acta de levantamiento del cadáver suscrita por el médico Edwar Moran, inspección ocular del cadáver No. 48, realizada por los funcionarios Carlos Romero y Rafael Díaz y el protocolo de autopsia practicado por el doctor José Lobo, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Igualmente quedó demostrado que el occiso fue hallado el 9 de abril del año 2004 en el sector El Piache I. Marapa, vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas en posición decúbito lateral izquierdo, no encontrando en el sitio del suceso evidencia de interés criminalístico, tal y como lo reflejan los funcionarios Carlos Romero y Rafael Díaz, en la inspección ocular No 47.

En este mismo orden de ideas, es importante acotar que los testigos presenciales y referenciales del hecho, no pudieron ser localizados, hecho que se evidencia de las resultas policiales, en consecuencia, el Tribunal prescindió de los mismos conforme al último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta decisora luego de concluir el debate considera que el Ministerio Público sólo demostró la comisión del hecho punible, es decir, que la víctima Sivira Enmanuel falleció de manera violenta por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, mas sin embargo, no probó que el acusado Amilkar Gregorio Herrera Martínez, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en el tipo penal por el cual lo acusó, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlo de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues la Representación Fiscal tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado. Y ASI SE DECIDE.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.614.170, de la acusación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha (hoy 406 ordinal 1),en perjuicio de Sivira Enmanuel, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad inmediata del ciudadano AMILKAR GREGORIO HERRERA MARTINEZ, conforme al artículo 348, primer aparte, del texto penal adjetivo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cinco días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

YARLENY MARTIN B.


EL SECRETARIO

CARLOS BLANCO

WP01-P-2004-0034
YMB/MV