REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0006416
2E-2506-2011

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, en concordancia en el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra el ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-05-1986, de 24 años de edad, hijo de FELIX SOJO (V) y MIRNA ALGARIN (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.002, residenciado en La Guaira, Plazoleta parte alta casa Nro. 05, estado Vargas, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal y el artículo 218 ejúsdem; así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal, quien opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16 de Noviembre de 2011, condeno al ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal y el artículo 218 ejúsdem;. Así como la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal,

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 15/07/2012, tiempo necesario para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 138 al 141 de la Segunda pieza del expediente, donde sea presentando un informe técnico de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite el pronunciamiento de conducta FAVORABLE, a la medida solicitada considerando su autocrítica y reflexión antes el Delito, disposición de cambio y de respecto a las normativas legales y de apoyar al grupo familiar de referencia.

Asimismo se observa en dicho informe el pronostico de Clasificación con el grado de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual viene identificado en su pare superior derecha con el Nro. 2005, en tinta azul de fecha 19 de Febrero de 2013, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al prenombrado penado.

Sugerencia: Supervisión con carácter obligatorio en el área laboral

Cursa al folio 199 al 213 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa “INVERSIONES GLADYS 2010 C.A.” con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo como Mensajero al ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, siendo la misma corroborada vía telefónica.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, esto pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, según el cómputo del auto de ejecución correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, el día 30-11-2012, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, situado en la avenida Páez, antiguo anexo femenino del la Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho Judicial, actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano penado FELIX EDUARDO SOJO ALGARIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de la Guaira, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.931.002, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano penado, a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, Director del internado Judicial del Rodeo I, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de Reinserción Social del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA CARRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA CARRERA





ASUNTO: WP01-P-2010-0006416