REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000024
: 2E-1806-2007

RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra seguida al ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 01/07/1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Olga Peña y de Carlos Frenche, residenciado en: Vista al Mar, casa Nro. 15, frente a la cancha de Arrecife, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 12-07-2007, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJCUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta, y para el momento procesal opto al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente que el ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, el cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJCUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y según el ultimo cómputo de fecha Macuto, 16 de Septiembre de 2011, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 12 de Julio de 2007, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario en los sucesos carcelaria a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Criminólogo y una abogado, siendo refrendados por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial del Centro Agroproductivo de Barcelona, funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe

Ahora bien, cursa a los folios 197 al 200 de la Quinta Pieza del expediente, donde sea presentando el informe técnico siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario emitiendo un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, el cual es realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad quien se encuentra recluido en la “Penitenciario General de Venezuela (P.G.V.)” con sede en en el estado Aragua, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la trabajadora social así el psicólogo (a), el Criminólogo (a) y la abogada, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, quienes concluyen en el referido informe:
PUNTO DE PRONOSTICO: Luego de la entrevista Social y Criminalística al penado en cuestión el equipo técnico se pronunciaron un pronostico de emito opinión FAVORABLE, para la concesión de formula alternativa de cumplimiento de pena en relación al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO en base a los criterios. Asimismo se observa en dicho informe el pronóstico del Grado de Clasificación actual es de MINIMA SEGURUIDAD, suscrito en fecha 07 de Agosto de 2012, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Cursa al folio 50 al 65 de la Sexta pieza del expediente, se encuentra consignada la Oferta Laboral emitida por la Asociación Cooperativa “EL TRABAJO ES `PODER 945 R.L.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de Obrero al ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 01/07/1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Olga Peña y de Carlos Frenche, residenciado en: Vista al Mar, casa Nro. 15, frente a la cancha de Arrecife, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, donde la misma fue corroborada por el Jefe de alguacilazgo de este circuito judicial penal de las cuales se pudo constatar que su documentación son veraces, así como por vía telefónica en el día de hoy.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, según el ultimo cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del “Centro “Penitenciario General de Venezuela (P.G.V.)” con sede en estado Aragua. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas,”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA


ASUNTO: WPJ01-X-2007-000024