REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0002332
2E-2438-2011

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 28/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Deviez (V) y de Milagros Briceño (v), residenciado en: Parte Alta las Colinas, Zamora, en la Principal, casa N° 06, estado Vargas, titular de la cédula de identidad 18.323.451, quien opta a la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cursa en las actas procesales, pronunciamiento definitivamente firme como a quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18/05/2011, mediante la cual fue condenado el ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE(19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 174, 218 y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal;

Quedando definitivamente firme la referida sentencia se procedió a ejecutar la misma constatándose efectivamente, que el ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, cumplió un tercio (1/3) de la pena, fecha que se consumó a partir del día 23 de Septiembre del 2012, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional practicó en las fechas 07-03-2012, redenciones por el trabajo y el estudio como lo establece el Régimen Penitenciario en cuantó a las Redenciones.

Ahora bien, cursa a los folios 200 al 203 de la Tercera pieza de la presente causa, Informe Técnico practicado de la Dirección General de Asistencia de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, suscrito por el (Criminólogo) JBESATBE ALARCON, ZOLANMDIA YEPEZ (Psicóloga) ARLENES BARVO (Trabajadora Social) y TIBISAY MENDEZ (Abiogada) quienes emitieron un pronostico de conducta OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 86 al 90 de la Tercera pieza, constancia de Trabajo, con lo cual se establece su residencia y de la buena conducta adoptada por el penado de autos, durante el tiempo que ha permanecido residenciado en dicha localidad. Igual a lo expuesto en el informe técnico en donde señala no haber presentado conductas disruptivas durante el periodo anterior, presumiendo que continuara con igual responsabilidad con la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que estar al tanto a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en los párrafos precedentes, el informe Técnico realizado al penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, suscritos por los miembros adscritos a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, igualmente se aprecia en el expediente que no muestra antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el mismo viene disfrutando de la formula alternativa del Destacamento de trabajo, pasara a ser integrado en un Destacamento Penitenciario de RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de La Guaira estado Vargas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conviniendo que el mencionado ciudadano deberá pernoctar en “Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Mendoza Urosa del estado Vargas”. Obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes y cuando así sea requerido así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar “Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Mendoza Urosa del estado Vargas”.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, al Director del Centro de Pernocta para “Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Mendoza Urosa del estado Vargas”. y a la “Unidad Técnica de Apoyo al Sistema”. Por el cambio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2010-0002332