REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004306
ASUNTO : 2E2360-2010
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOYEJA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.362.478, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOYEJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.362.478, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 25/10/2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28/07/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-05-2011
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 25-10-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 25-10-2013
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 25-04-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-10-2015.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERO.
ASUNTO: WP01-P-2010-004306