REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0001985
: 2E-2502-2011
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 30/05/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nerio Padrón y Iris Fuente (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.325.706, residenciado en: Montesano, Sector virgen del Valle, casa S/n, de bloques rojos cerca de la licorería, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mediante sentencia definitivamente firme; a tal efecto se observa:
Al ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 30/05/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nerio Padrón y Iris Fuente (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.325.706, residenciado en: Montesano, Sector virgen del Valle, casa S/n, de bloques rojos cerca de la licorería, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, que en fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Varga, le impuso la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delitos estos previstos en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; publicada la Sentencia, y quedando definitivamente firma la misma.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.325.706, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo de la redención de la pena de fecha 01-12-2011, el mismo cumplió efectivamente su condena el día 07 de Enero de 2013, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.325.706, antes identificada, por cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2009-0001985