REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003498
ASUNTO : 2E-2519-2012

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JOSE MANUEL DIAZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural en los Teques, y titular de la Cédula de Identidad Costarricense Nº 18.060.143, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado JOSE MANUEL DIAZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural en los Teques, y titular de la Cédula de Identidad Costarricense Nº 18.060.143, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES CON DOCE (12) HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES, la cual cumplirá en fecha: 24/05/2026 a las doce (12) horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15/10/2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24/02/2015 a las 12 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 24/05/2016 a las 12 horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 24/05/2021 a las 12 horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24/08/2023 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24/05/2026 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.

ASUNTO: WP01-P-2011-003498