REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004230
: 2E-2288-10

REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/08/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de HERNÁN MARCANO (V) y AMELIA SANDOVAL (V), residenciado en el barrio Aeropuerto, Brisas del Aeropuerto, sector El Muro, al final de la vereda Nro. 8, sector N 3, Catia La Mar, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, quien fue condenado en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente que el ciudadano penado HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, en fecha 31 de Mayo de 2010, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y según el último cómputo por redención de la pena de fecha 15-06-2011, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 11-09-2011, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario en los sucesos carcelaria a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB); funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe e incorporando dicho informe a través de la Inspectoría de tribunales al Circuito Judicial Penal del estado Vargas:

Ahora bien, cursa en los folios 45 al 49 de la Tercera pieza del expediente el Informe Técnico elaborado sin Nro de fecha 24 de Octubre de 2012, correspondiente al informe técnico realizado al penad HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, dando como resultado el Régimen Abierto, ahora bien para este momento procesal observa este Juzgador que para la fecha según su computo de fecha 15 de Junio de 2011, se encuentra que dentro de la formula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto, siendo esta la que mas le beneficie al penado por haber cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena. No obstante que para obtener tal resultado es necesario que el penado tenga un pronostico de conducta FAVORABLE para el otorgamiento de dicha formula donde ya el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios se pronuncio al respecto remitiendo su resultado mediante oficio S/N de fecha 10 de Febrero de 2012, de la Inspectora General de Tribunales remitiendo informe relacionado con el HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, por tal razón este Tribunal podrá otorga la formula alternativa al cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo reúne los argumentos necesarios que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO y que para este momento Judicial según su computo es el mas beneficioso. Así mismo se observa en el análisis del presente Informe consta “la Constancia de Buena conducta” emitido por la misma junta evaluadora realizada en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB); funcionarios estos adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes concluyen en el referido informe lo siguiente: PRONOSTICO; Emite pronostico FAVORABLE al penado en base al Sentimiento de Pertenencia, la Tolerancia a la Frustración, y a la capacidad de la autocrítica, manifestando en el mismo informe su Grado de Clasificación Actual, de MINIMA, para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 85 al 89 de la Tercera pieza del expediente lo relacionado a la Oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “INSERVIGO C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece como Vigilante al HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, la cual fue corroborada a Través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el alguacil Ricardo Tovar, al igual que por vía telefónica.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece como Vigilante al HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que el C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece como Vigilante al HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, situado en Maiquetía, estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado HUMBERTO JOSÉ MARCANO SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro V.-. 17.483.921, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciarío Agroproductivo de Barcelona (CEPAB). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a la Jefa de la Coordinación Integral Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2008-004230