REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2007-000172
ASUNTO : WP01-P-2007-000172
: 2E-1810-2007


Visto el informe conductual proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, mediante Nº 156 de fecha 25-02-2013, seguido al penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.206.225, nacido en fecha 02-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Edgar Gil (v) y Yildre González (v), residenciado en la Cooperativa, Calle Ideal, Casa N° 29, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal A tal efecto, observa:

Que el penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.206.225, fue condenado en fecha 20-07-2007, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Ciudadano penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.206.225, nacido en fecha 02-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Edgar Gil (v) y Yildre González (v), residenciado en la Cooperativa, Calle Ideal, Casa N° 29, Maracay, Estado Aragua, fue detenido preventivamente en fecha 04-03-2007 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado a ello una redención de fecha 24-01-2009 por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, resultaría un tiempo de pena definitivamente cumplido de SEIS (06) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS, por lo que resulta evidente que el ciudadano en cuestión cumplió la pena en su totalidad en exceso.



DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA a favor del ciudadano penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.206.225, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2007-000172