REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2008-002145
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000020
: 2E-1965-2008


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado PABLO JESÚS ALBERTO MONTILLA ARON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Privada, hijo de Pablo Emilio Montilla Rivas y Manielba de Jesús Aron, residenciado detrás del antiguo Cine Lamas al frente de la PTJ, casa N° 12, callejón Las Culebras, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.724.597, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 174 primer aparte y 278 todos del Código Penal. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado PABLO JESÚS ALBERTO MONTILLA ARON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.724.597, fue condenado en fecha 07-07-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 174 primer aparte y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-04-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 174 primer aparte y 278 todos del Código Penal.

TERCERO: el penado PABLO JESÚS ALBERTO MONTILLA ARON, fue detenido preventivamente en fecha 04-04-2008 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) DIA y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Agosto de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 04-05-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 14-01-2011
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 24-10-2013.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 04-07-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado PABLO JESÚS ALBERTO MONTILLA ARON, la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado PABLO JESÚS ALBERTO MONTILLA ARON arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2008-002145
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000020