REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000019
ASUNTO : 2E-2579-2012

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 17-11-1981, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Ramón Córdova (V) y de Carmen Gómez (V), residenciado en: UDII, calle 3, ventral casa S/n, frente al parquecito, Caricuao, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.704.305, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total cumplido hasta la fecha de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 16/07/2030, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/01/2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16/07/2015.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 16/03/2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 16/11/2023.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16/07/2025.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16/07/2030.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.



ASUNTO: WJ01-P-2012-000019