REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001544
ASUNTO : 2E-2511-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS CON DOCE 812) HORAS, la cual cumplirá en fecha: 17/03/2024, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24/04/2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17/03/2014 a las 12 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27/04/2015 a las 12 horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 07/10/2019 a las 12 horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17/11/2020 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17/03/2024 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.


ASUNTO: WP01-P-2011-001544