REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001912
ASUNTO : 2E-2492-2011

Por cuanto se procedió a revisar la causa seguida al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano y portador del pasaporte de la Republica de Colombia con el Nro. RN23890581 y se constato un error en el computo realizado en fecha 24-10-2012 siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano y portador del pasaporte de la Republica de Colombia con el Nro. RN23890581, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que sumado al lapso cumplido físico intramuros hasta la presente fecha daría un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 14-05-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-10-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-05-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-08-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-03-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-12-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2011-001912