REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006170
ASUNTO : WP01-P-2009-006170

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-21.193.702, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1987, estado civil soltero, hijo de José Castillo (v) y de Julia Gil (v), residenciado en Puente Jesús, casa Nº 158, más arriba de la Catedral de La Guaira, Estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, fue condenado en fecha 20-08-2010, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 06-10-2010.

En fecha 18-03-2013, se recibió oficio Nº 100/02-2013, emitido por el Dr. RAMON GARCIA UTRERA, VICEMINISTRO del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual remite adjunto tanto el Pronostico de Conducta como el Grado de Clasificación, practicado al penado GERSON JAVIER GIL GIL, por los expertos Psicólogo ANTONIO RIVAS; Criminólogo LUÍS JAIMES; la Trabajador Social Sociólogo ALBERTO LOPEZ y el Abogado ROGER COLMENARES, los cuales se constituyeron en la sede del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dichos especialistas están adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, quienes concluyen que el penado de marras al ser evaluado por dichos expertos, tiene un Pronostico de Conducta Desfavorable y el Grado de Seguridad es Clasificado en Media, lo cual por imperio del artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el Pronóstico de Conducta expedido por el equipo técnico multidisciplinario, fue Desfavorable y el Grado de Clasificación, fue de Media, en contra del ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano, pudiera haber cumplido con el tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas, o en el caso in comento de ambas, hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de autos, esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-21.193.702, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1987, estado civil soltero, hijo de José Castillo (v) y de Julia Gil (v), residenciado en Puente Jesús, casa Nº 158, más arriba de la Catedral de La Guaira, Edo. Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede apreciarse que el penado de marras fue evaluado por un Equipo Técnico Multidisciplinario, previamente constituido en la sede de la Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el cual emitió un Pronostico de Conducta Desfavorable y el Grado de Clasificación de Seguridad en Media, lo cual por imperio del artículo 488 ejusdem, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión y notificar al penado a los fines de la imposición de la decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-