REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003568
ASUNTO : WP01-P-2011-003568
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01/04/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.349, hijo de Blanca Lourdes Navarro (v) y Adrián Rafael Guedez Linares (v), residenciado en: Parte alta de Vista al Mar, adyacente a la bodega de Richard, Barrio Zamora, Parroquia Catia la Mar, teléfono: 0424-554.9283, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES y 12 HORAS, de prisión por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el numeral 7 del articulo 419 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIA, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente y las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, está detenido desde la fecha 20-10-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diez (10) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20-02-2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y un (01) mes, que será a partir del día 20-11-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días, que será a partir del día 30-11-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 10-01-2020.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-01-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01/04/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.349, hijo de Blanca Lourdes Navarro (v) y Adrián Rafael Guedez Linares (v), residenciado en: Parte alta de Vista al Mar, adyacente a la bodega de Richard, Barrio Zamora, Parroquia Catia la Mar, teléfono: 0424-554.9283, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra, ambos del Código Orgánico Procesal Penal anterior, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-