REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000022
ASUNTO : WK01-P-2004-000022

Visto el escrito presentado por el penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, portador de la cédula de Identidad N° V-15.051.845, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en San Agustín del Sur, El Aguacatito, entre la Ceiba y el Manguito, N° 39, Caracas y Plaza Vargas, Barrio Bolívar, Callejón 3, N° 22, La Guaira, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender mis presentaciones de (08) días a (15) días, en virtud de que tengo trabajo. Anexo constancia de trabajo…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 17-08-2012, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, el Confinamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada quince (15) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, portador de la cédula de Identidad N° V-15.051.845, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en San Agustín del Sur, El Aguacatito, entre la Ceiba y el Manguito, N° 39, Caracas y Plaza Vargas, Barrio Bolívar, Callejón 3, N° 22, La Guaira, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-