REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002166
ASUNTO : WP01-P-2005-002166
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana MOSCATO SAVARINO VITTORIO, titular de la cédula de identidad N° 3.242.735, quien es de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Italia, donde nació el 21-04-1940, de ocupación u oficio taxista, residenciado en calle 8, edificio Cuarzo, piso 4, La Urbina Caracas.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 13-06-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana VICTORIA SANTA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma posteriormente modificada en virtud de la redención judicial dictada a su favor este Tribunal y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, cumplió el 20-06-2010 a las 12 horas, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional.
En fecha 03 de Agosto del año 2010, este Juzgado dictó decisión mediante la cual otorgó al penado de autos la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, conforme a lo contenido en el ordinal 1° del artículo 479 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
En fecha 19-03-2013, se recibe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O) Valencia-Carabobo, Informe Conductual Final y Constancia de Finalización, emitido por la Lic. YALITZA COROMOTO VALERA ORTIZ y la Abg. AURA CALATAYUT, Directora y Delegada de Pruebas respectivamente de la arriba mencionada (U.T.S.O), mediante la cual informan en virtud que el penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, cumplió satisfactorio y positivamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en fecha 03 de Agosto del año 2010, en virtud de habérsele otorgado la Libertad Condicional.
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal, al que también fue condenado el ciudadano MOSCATO SAVARINO VITTORIO, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)
De igual forma el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano MOSCATO SAVARINO VITTORIO, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MOSCATO SAVARINO VITTORIO, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la penada de marras finalizó satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fuera impuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MOSCATO SAVARINO VITTORIO, titular de la cédula de identidad N° 3.242.735, quien es de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Italia, donde nació el 21-04-1940, de ocupación u oficio taxista, residenciado en calle 8, edificio Cuarzo, piso 4, La Urbina Caracas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la penada de marras finalizó satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema Policial (SIPOL) a los fines de excluir de dicho sistema al penad MOSCATO SAVARINO VITTORIO, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia-Carabobo y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.