REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003729
ASUNTO : WP01-P-2011-003729
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID FRIAS LAMUS, titular de la cedula de identidad Nº 20.190.094, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-06-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, hijo de Alberto Frias (v) y de Guillermina Lamus (v), con residencio en: Via eterna Parte Alta, casa de color azul, subiendo por las escaleras grandes, por la parte de atràs, Catia la Mar, Estado Vargas teléfono 0412-376.50.311, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo del año del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DAVID FRIAS LAMUS, fue detenido en fecha 04-11-2011, hasta el 05-11-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de un (01) día.-
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DAVID FRIAS LAMUS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID FRIAS LAMUS, titular de la cedula de identidad Nº 20.190.094, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-06-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, hijo de Alberto Frias (v) y de Guillermina Lamus (v), con residencio en: Via eterna Parte Alta, casa de color azul, subiendo por las escaleras grandes, por la parte de atrás, Catia la Mar, Estado Vargas teléfono 0412-376.50.311, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-