REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARAMMYERIT LOZANO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.787, asistida por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Igualmente, líbrese oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que expida el Certificado de Existencia de Bienhechurías conforme a los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Sobre Certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios en Tribunales de Municipio Vargas, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio Vargas del estado Vargas, N° 189-2012 de fecha 19/06/2012. Anéxese a dichos oficios copia certificada de la solicitud, expedidas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1154-2013 y se libraron los oficios Nos. 143-13 y 144-13.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.





LMS/Ss.-