REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 154°
I
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.477.312 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.400 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.997.350.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 1178-2013.
SINTESIS
El 11 de abril de 2013, se recibió el expediente Nº 2866 con oficio Nº 588-12 de fecha 19/12/2012, proveniente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 12 de abril de 2013, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1178-2013.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en el Barrio Tarma, Sector El Hoyito, Parroquia Carayaca, estado Vargas; por lo tanto, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que la solicitud en cuestión, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la manifestación del solicitante de que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es de propietarios desconocidos, tiene sembradíos de árboles frutales y se encuentran ubicadas en el Barrio Tarmas, Sector El Hoyito, Parroquia Carayaca, estado Vargas, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que informe si el terreno descrito en la solicitud es o no propiedad de esa Institución y, en caso afirmativo, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Anéxese a dicho oficio copia certificada de este expediente de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y agréguese al respectivo oficio, una vez que el solicitante consigne las copias fotostáticas correspondientes. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que consigne los fotostátos a los fines de librar el oficio mencionado en la motiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-