REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154º

I

SOLICITANTE: MARIA FATIMA DE JESUS, portuguesa, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.737.573.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1029-2012.


SINTESIS
El 11 de junio de 2012, fue presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD por la ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, ya identificadas, junto con la Constancia de Residencia, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su ex-cónyuge, el croquis de ubicación de las bienhechurías, objeto de la presente petición y copia simple de la Sentencia de Divorcio.
El día 15 de junio del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1029-2012 y se libró el oficio Nº 183-12 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, recibiéndose el 02 de agosto de 2012 respuesta a través de la comunicación Nº DCM-0314-2012, mediante la cual informó que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, asistida por la Abogada ANA ALMEIDA y presentó diligencia en la cual solicitó que se oficiara a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del estado Vargas.
El 17 de diciembre de 2012, se dictó auto librando el oficio Nº 393-12, a la mencionada Oficina Técnica Municipal, solicitándole el Certificado de Existencia de Bienhechurías, siendo recibido el mismo el 26 de febrero de 2013 a través de la comunicación Nº DCM-0060-2013.
El 08 de marzo de 2013, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, asistida por la Abogada ANA ALMEIDA y presentó diligencia mediante la cual se apegó al mencionado Certificado de Existencia y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo peticionado en fecha 09 de abril de 2013.
A los folios 32 y 34 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas con el dinero de la comunidad conyugal, siendo cedido los derechos de propiedad por el ciudadano MARTINHO CAMILO DE ALMEIDA, quien autorizó que el Titulo Supletorio fuese declarado a favor de la prenombrada solicitante. Dichas bienhechurías están ubicadas en el Sector Virgen del Camino, Calle Nº 2, Casa S/Nº, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Ahora bien, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0060-2013, de fecha 26/02/2013, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a la ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las testigos, ciudadanas: NEREIDA DEL VALLE ESCALONA CRESPO y ROSALIA CAZARES DE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.357.347 y V-5.091.405, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal y no consta en autos a quién pertenece, tal como se evidencia en el Oficio Nº DCM-0314-2012 referido ut supra, el cual se valora por emanar de funcionario público competente y, considerando lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que estableció lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y apreciadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta procedente para esta Juzgadora declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías descritas en el indicado Certificado de Existencia de Bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA FATIMA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.737.573, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-