REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154º


I

SOLICITANTE: MARIA LOURDES SALINAS DE DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-809.652, a través de su apoderada, ciudadana LUISA AMANDA DOMINGUEZ SALINAS, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.742, según Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) en fecha 08/08/1995, bajo el Nº 40, Tomo 48 y protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, el 11/08/1999, bajo el Nº 21, Protocolo Tercero, Tomo 1.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.551, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.116.187.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1173-2013.


SINTESIS
El 09 de abril de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la ciudadana LUISA AMANDA DOMINGUEZ SALINAS, apoderada de la ciudadana MARIA LOURDES SALINAS DE DOMINGUEZ, asistida por la Abogada MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificadas.
En fecha 10 de abril de 2013, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1173-2013 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 23 y 25 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana LUISA AMANDA DOMINGUEZ SALINAS, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA LOURDES SALINAS DE DOMINGUEZ, solicitó que le sea otorgado a sus mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno secano que forma parte de mayor extensión distinguida como Sub-lote A y Sub-lote D, los cuales a su vez forman parte de otra mayor extensión de terreno conocida con el nombre de Hacienda El Tibron, ubicado en la población El Junquito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la prenombrada representante consignó copia simple del documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, el 27 de junio de 2003, bajo el Número Treinta y Siete (37), Protocolo Primero (1), Tomo Noveno (9), Trimestre Segundo (2) del citado año. Asimismo, acompañó copia simple del documento de la Extinción de Hipoteca inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el Número Cuarenta y Nueve (49), Protocolo Primero (1), Tomo Sexto (6), Trimestre Primero (1) del mencionado año. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose de los mismos, que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de la peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: NAILYN MARIA GARCIA FLOREZ y RAINIERO ALBERTO GUERRA ORTEGA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.196.925 y V-10.384.308 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitantea sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LOURDES SALINAS DE DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-809.652, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss.-