REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 154º

I

SOLICITANTE: ERLINDA VIRGINIA VISCIGLIO FORGIONE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.772.329 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1176-2013.


SINTESIS
El 10 de abril de 2013, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS por la ciudadana, ERLINDA VIRGINIA VISCIGLIO FORGIONE, asistida por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, antes identificadas.
En fecha 11 de abril de 2013, se admitió la solicitud, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1176-2013 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 23 y 25 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de las testigos promovidas por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana ERLINDA VIRGINIA VISCIGLIO FORGIONE, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Mejoras sobre tres (03) Locales Comerciales que anteriormente eran divisiones, ubicados en la Calle Real de Carayaca, Sector Cruz Verde de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.