REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la Abogada, WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.979, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YVAN PASTOR PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.381.250, de este domicilio, según Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador (Interina), de fecha 07 de febrero de 2013, bajo el N° 12, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este órgano jurisdiccional con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la manifestación de la prenombrada Apoderada de que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, se encuentran en un terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en un sitio denominado Caserío Chichiviche, Parroquia Carayaca, estado Vargas, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud; a tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1167-2013 y se libró el oficio Nº 162-13.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-