REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de Abril de 2013.
Años 202º y 154º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VIRGINIA REGALADO DE DIAZ y ELIUD RAFAEL DIAZ LABORI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.081 y V-14.566.030 respectivamente, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.168, y habiendo procedido la Jueza a exhortar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria, copia certificada de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.