REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.492.828.-
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 036/13.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.492.828, asistida por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos MARIA DE LOS ANGELES LEON SANCHEZ, JUAN ALBERTO ARMAS SANCHEZ, AURA MARGARITA ARMAS SANCHEZ, AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, WILLIAM JOSE COELLO SANCHEZ y NEIDA YULISMAR LEÓN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.095.909, V-6.467.706, V-6.478.406, V-8.176.439, V-9.993.903 y V-12.715.923, respectivamente, Únicos y Universales Herederas, respecto de la De-cujus JULIA BASILIA SANCHEZ, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.904.540, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 23 de Abril de 2013, los ciudadanos ROSA ANGELINA HIGUERA ALVAREZ y LUIS GUILLERMO FREITES LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.445.259 y V-6.494.395, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus JULIA BASILIA SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 05, del año 2013, la cual riela a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de MARIA DE LOS ANGELES LEON SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.459, del año 1957, la cual riela inserta al folio diez (10) y once (11) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de JUAN ALBERTO ARMAS SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2.043, del año 1958, la cual riela inserta en los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de AURA MARGARITA ARMAS SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.832, del año 1960, la cual riela inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2.755, del año 1965, la cual riela inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de WILLIAM JOSE COELLO SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 674, del año 1966, la cual riela inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de NEIDA YULISMAR LEON SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 666, del año 1976, la cual riela inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 2.086, del año 1962, la cual riela inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de: LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES LEON SANCHEZ, JUAN ALBERTO ARMAS SANCHEZ, AURA MARGARITA ARMAS SANCHEZ, AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, WILLIAM JOSE COELLO SANCHEZ, NEIDA YULISMAR LEÓN SÁNCHEZ y de la De-cujus JULIA BASILIA SANCHEZ, las cuales rielan en el folio veinticuatro (24) de la solicitud.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
Testimoniales de los ciudadanos ROSA ANGELINA HIGUERA ALVAREZ y LUIS GUILLERMO FREITES LIENDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-, 19.445.259 y V-6.494.395, respectivamente, insertas a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), de la solicitud.-
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.-
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JULIA BASILIA SANCHEZ, a los ciudadanos: LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES LEON SANCHEZ, JUAN ALBERTO ARMAS SANCHEZ, AURA MARGARITA ARMAS SANCHEZ, AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, WILLIAM JOSE COELLO SANCHEZ, NEIDA YULISMAR LEÓN SÁNCHEZ. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JULIA BASILIA SANCHEZ, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.904.540, a los ciudadanos: LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES LEON SANCHEZ, JUAN ALBERTO ARMAS SANCHEZ, AURA MARGARITA ARMAS SANCHEZ, AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, WILLIAM JOSE COELLO SANCHEZ, NEIDA YULISMAR LEÓN SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.492.828, V-5.095.909, V-6.467.706, V-6.478.406, V-8.176.439, V-9.993.903 y V-12.715.923, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase por Secretaría los seis (06) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte peticionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.