REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.476.080.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 058/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.476.080, asistida por el abogado OSWALDO L. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las hijas MARIA YOLANDA ALCALA GARCIA, ANELYN ANDREYNA ALCALA APONTE Y BARBARA GABRYELA ALCALA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.797.116, V-18.323.266 y 20.784.357, respectivamente, Únicos y Universales Herederas, respecto del De-cujus JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, quien falleció en fecha 19 de febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.431, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 22 de Abril de 2013, los ciudadanos MARGOT MAYORA DE RODRIGUEZ y YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.573.011 y V-12.162.291, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA y JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 97, del año 1993, folio 97, la cual riela al folio cinco (05) y seis (06), de la solicitud
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 033, folio 34, del año 2013, la cual riela al folio siete (07) y ocho (08), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de ANELYN ANDREYNA ALCALA APONTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 785, folio 393, del año 1988, la cual riela inserta al folio nueve(09), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de BARBARA GABRYELA ALCALA APONTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 732, del año 1994, la cual riela inserta en los folios diez (10), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de MARIA YOLANDA ALCALA GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 843, folio 422, del año 1995, la cual riela inserta en los folio once (11) de la solicitud.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de: JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA, MARIA YOLANDA ALCALA GARCIA, BARBARA GABRYELA ALCALA APONTE Y ANELYN ANDREYNA ALCALA APONTE, las cuales rielan en el folio doce (12), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARGOT MAYORA DE RODRIGUEZ Y YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.573.011 y V-12.162.291, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) al diecinueve (19), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, a su cónyuge, ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.476.080, y a sus tres (03) hijas, ciudadanas: MARIA YOLANDA ALCALA GARCIA, ANELYN ANDREYNA ALCALA APONTE Y BARBARA GABRYELA ALCALA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.797.116, V-18.323.266 y 20.784.357, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JULIO RICARDO ALCALA BUSTILLOS, quien falleció en fecha 19 de febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.582.431, a su cónyuge, ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GARCIA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.476.080, y a sus tres (03) hijas, ciudadanas: MARIA YOLANDA ALCALA GARCIA, ANELYN ANDREYNA ALCALA APONTE Y BARBARA GABRYELA ALCALA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.797.116, V-18.323.266 y 20.784.357, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
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