REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-997.009.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 068/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-997.009, asistido por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347, mediante el cual solicita se le declare a él y a su hija NAYELIS LIENDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.827.021, Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-cujus TORIBIA HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.455.979, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 23 de Abril de 2013, las ciudadanas LINA MERCEDES CAMACHO DE HENRIQUEZ y ENID DEL VALLE TEIXEIRA CAMACHO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.020 y V-9.999.258 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus TORIBIA HENRIQUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 085, folio 87 su vuelto, correspondiente al año 2013, la cual riela al folio cinco (05) y seis (06) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos TORIBIA HENRIQUEZ de LIENDO y JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Autónomo Bolivariano de Brión Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 27, correspondiente del año 1991, la cual riela inserta al folio siete (7) su vuelto de la solicitud, igualmente en este mismo acto fue legitimada la ciudadana NAYELIS LIENDO HENRÍQUEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Autónomo Bolivariano de Brión Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 53, del año 1932, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de TORIBIA HENRIQUEZ de LIENDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Autónomo Bolivariano de Brión Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 87, del año 1939, la cual riela inserta al folio nueve (9) de la solicitud.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de: JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO, TORIBIA HENRIQUEZ y NAYELIS LIENDO HENRIQUEZ, las cuales rielan en el folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas LINA MERCEDES CAMACHO DE HENRIQUEZ y ENID DEL VALLE TEIXEIRA CAMACHO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.888.020 y V-9.999.258 respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus TORIBIA HENRIQUEZ de LIENDO, a los ciudadanos JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO y NAYELIS LIENDO HENRIQUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus TORIBIA HENRIQUEZ de LIENDO quien falleció en fecha 20 de Enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.455.979, a los ciudadanos JUAN ROMUALDO LIENDO CAMACHO y NAYELIS LIENDO HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-997.009 y V-13.827.021 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
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