REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.995.997.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD Nro. 054/13.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.995.997, asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326, mediante el cual solicita se le declare a ella, Única y Universal Heredera, respecto al De-cujus DIONICIO ESCOBAR UGUETO, quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.454.604, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 24 de Abril de 2013, las ciudadanas LINA MARISOL HERNANDEZ e ILSY GRACIELA ISAAC, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.987 y V-4.560.008 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de: MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR y DIONICIO ESCOBAR UGUETO, las cuales rielan en los folios seis (06) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus DIONICIO ESCOBAR UGUETO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 141, folio 143, correspondiente al año 2013, la cual riela al folio ocho (08), nueve (09) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos DIONICIO ESCOBAR UGUETO y MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 016, folio 016, correspondiente al año 2006, la cual riela al folio diez (10), once (11) su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas LINA MARISOL HERNANDEZ e ILSY GRACIELA ISAAC, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.987 y V-4.560.008 respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus DIONICIO ESCOBAR UGUETO, a la ciudadana MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus DIONICIO ESCOBAR UGUETO quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.454.604, a la ciudadana MARIA CELINA SOTO DE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.995.997, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.