REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.494.222.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 060/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.494.222., asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre la ciudadana BETTY JOSEFINA NARVAEZ DE MORALES mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.560.323 y a sus hermanos los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES NARVAEZ y ROLANDO JOSE MORALES NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.478.142 y V-11.644.365 respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-cujus SINFORIANO MORALES CALDERON, quien falleció en fecha 13 de Marzo de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.445.914, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 23 de Abril de 2013, las ciudadanas MARILYN CAROLINA HERNANDEZ DE MORENO y MIGDELY DEL VALLE QUERECUTO MILANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.105.935 y V-18.141.899 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus SINFORIANO MORALES CALDERON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 071, folio 71, correspondiente al año 2013, la cual riela a los folios seis (06) y siete (07) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos SINFORIANO MORALES CALDERON y BETTY JOSEFINA NARVAEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 50, folio 51, correspondiente al año 1963, la cual riela al folio ocho (08) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO MORALES NARVAEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 373, folio 187, correspondiente al año 1964, la cual riela al folio nueve (09) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1755, folio 385, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de ROLANDO JOSE MORALES NARVAEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1168, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: BETTY JOSEFINA NARVAEZ DE MORALES, JOSE GREGORIO MORALES NARVAEZ, BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, ROLANDO JOSE MORALES NARVAEZ y SINFORIANO MORALES CALDERON, las cuales rielan en los folios doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARILYN CAROLINA HERNANDEZ DE MORENO y MIGDELY DEL VALLE QUERECUTO MILANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.105.935 y V-18.141.899 respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SINFORIANO MORALES CALDERON, a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, BETTY JOSEFINA NARVAEZ DE MORALES, JOSE GREGORIO MORALES NARVAEZ y ROLANDO JOSE MORALES NARVAEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SINFORIANO MORALES CALDERON quien falleció en fecha 13 de Marzo de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.445.914, a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MORALES NARVAEZ, BETTY JOSEFINA NARVAEZ DE MORALES, JOSE GREGORIO MORALES NARVAEZ y ROLANDO JOSE MORALES NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.494.222, V-4.560.323, V-6.478.142 y V-11.644.365 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
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