REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.116.743.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD Nro. 070/13.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.116.743, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, mediante el cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos los ciudadanos BRIGITTE DEL VALLE ROMERO DE DURAN, WILMER JESUS ROMERO ACOSTA, YENITCE JOSEFINA ROMERO ACOSTA y YESENIA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.584.744, V-11.643.393, V- 12.166.999 y V-14.071.934 respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-cujus JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 23 de Febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.895.278, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 24 de Abril de 2013, los ciudadanos CARMEN DEL VALLE RAMOS DE QUIJADA y ALFREDO ENRIQUE QUIJADA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.578 y V-2.900.788 respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, BRIGITTE DEL VALLE ROMERO DE DURAN, WILMER JESUS ROMERO ACOSTA, YESENIA DEL VALLLE ROMERO DE QUIJADA, YENITCE JOSEFINA ROMERO ACOSTA y ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, las cuales rielan en los folios cinco (05) y seis (06) de la solicitud.-
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 248, folio 101, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio siete (7) y ocho (08) su vuelto de la solicitud.-
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 186, folio 188, correspondiente al año 2013, la cual riela a los folios nueve (09) y diez (10) su vuelto de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de BRIGITTE DEL VALLE ROMERO ACOSTA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 603, folio 302, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio once (11) su vuelto de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de WILMER JESÚS ROMERO ACOSTA, expedida por la Primera Autoridad Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 459, folio 230, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de YENITCE JOSEFINA ROMERO ACOSTA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1030, correspondiente al año 1975, la cual riela al folio trece (13) su vuelto de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de YESENIA DEL VALLE ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1405, folio 203, correspondiente al año 1980, la cual riela al folio catorce (14) su vuelto de la solicitud.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
Testimoniales de las ciudadanas CARMEN DEL VALLE RAMOS DE QUIJADA y ALFREDO ENRIQUE QUIJADA GARCIA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.578 y V-2.900.788 respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), de la solicitud.-
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.-
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESÚS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, a los ciudadanos ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE ROMERO DE DURAN, WILMER JESUS ROMERO ACOSTA, YENITCE JOSEFINA ROMERO ACOSTA y YESENIA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESÚS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ quien falleció en fecha 23 de Febrero de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.895.278, a los ciudadanos ROSALIA ACOSTA DE ROMERO, BRIGITTE DEL VALLE ROMERO DE DURAN, WILMER JESUS ROMERO ACOSTA, YENITCE JOSEFINA ROMERO ACOSTA y YESENIA DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, mayores de edad, venezolanosy titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.116.743, V-10.584.744, V-11.643.393, V- 12.166.999 y V-14.071.934 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).-
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
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