REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.189.710.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 075/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.189.710, asistida por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, mediante el cual solicita se le declare a el, y a sus hermanos ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ y RICKI XAVIER ECHARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.189.709 y V.-18.359.004, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus JUAN DE JESUS SANCHEZ, quien falleció en fecha 15 de enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.575, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 24 de Abril de 2013, los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE FERRER LUGO y ROICEL YULEISKA IRIARTE MONTERO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.468.722 y V-11.637.491, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus JUAN DE JESUS SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 01, folio 01, del año 2013, la cual riela al folio cinco (05) y seis (06), y su vto, de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de JUAN DE JESUS SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 56, del año 1949, la cual riela inserta al folio siete (07), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 85, del año 1972, la cual riela inserta en los folios ocho (08) y nueve (09), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 100, del año 1973, la cual riela inserta a los folio diez (10) y once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de RICKI XAVIER ECHARRY RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 51, folio 26, del año 1986, la cual riela inserta en los folio doce (12) de la solicitud.
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, JUAN DE JESUS SANCHEZ, RICKI XAVIER ECHARRY RODRIGUEZ y ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ, las cuales rielan en el folio trece (13), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE FERRER LUGO y ROICEL YULEISKA IRIARTE MONTERO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.468.722 y V-11.637.491, respectivamente, insertas a los folios Dieciséis (16) y diecisiete (17), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida, se puede evidenciar que aunque el ciudadano JUAN DE JESUS SANCHEZ, fue legalmente reconocido por su padre según consta en nota marginal del acta de nacimiento Nº 56 de fecha 13 de Junio de 1.949, que riela en el folio siete (07) y su vto, del resto de la documentación, se puede constatar que a pesar que nunca el mencionado ciudadano cambio sus apellidos como se evidencia en su cédula de identidad, acta de defunción y en las actas de nacimiento de sus hijos, ciertamente se trata de la misma persona, igualmente se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN DE JESUS SANCHEZ, a los ciudadanos OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ y RICKI XAVIER ECHARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.189.710, V.-10.189.709 y V.-18.359.004, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN DE JESUS SANCHEZ, quien falleció en fecha 15 de enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.575, al ciudadano: OSMER JESUS ECHARRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.189.710, y a sus hermanos ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ y RICKI XAVIER ECHARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.189.709 y V.-18.359.004, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase por Secretaría los un (01) juego de copias certificadas solicitadas por la parte peticionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA
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