REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.561.066.-
ABOGADA ASISTENTE: LIBIS ANNET CUERVO MERLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.592.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 044/13.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.561.066, asistido por la abogada LIBIS ANNET CUERVO MERLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.592, mediante el cual solicita se le declare Único y Universal Heredero, respecto del De-cujus GUILLERMO CASTILLO SILVA, quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.997151, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 25 de Abril de 2013, los ciudadanos LEIDYS JOSEFINA FLAMES MORON y JUANA DEL CARMEN BORGES MACHADO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.011 y V-11.643.428, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus GUILLERMO CASTILLO SILVA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 071, folio 071 del año 2012, la cual riela a los folios seis (06) y siete (07) y su vto, de la solicitud.-
Copia certificada del acta de nacimiento de GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 531, folio N° 267, del año 1990, la cual riela inserta al folio ocho (08) y su vto, de la solicitud.-
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, y del De-cujus GUILLERMO CASTILLO SILVA, las cuales rielan en el folio cinco (05) de la solicitud.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
Testimoniales de los ciudadanos LEIDYS JOSEFINA FLAMES MORON y JUANA DEL CARMEN BORGES MACHADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-, 15.830.011 y V-11.643.428, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11), de la solicitud.-
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.-
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GUILLERMO CASTILLO SILVA, a su hijo ciudadano: GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.561.066. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GUILLERMO CASTILLO SILVA, quien falleció en fecha 29 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.997.151, a su hijo ciudadanos: GUILLERMO JOSE GREGORIO CASTILLO GUARAMATO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.561.066, dejando a salvo el derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:45p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.