REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: MARIELA PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.498.869.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 069/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIELA PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.498.869, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella, y a su hija LUISA YOBEIKA CASTILLO PALACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.191.285, Únicas y Universales Herederas, respecto del De-cujus HECTOR RUBEN CASTILLO, quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2010, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.477.032, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 25 de Abril de 2013, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V-1.458.485, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus HECTOR RUBEN CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 425, folio 197, del año 2010, la cual riela al folio seis (06) y su vto, de la solicitud.
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR RUBEN CASTILLO y MARIELA PALACIOS MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 42, folio 42, del año 1985, la cual riela al folio ocho (08) y su vto, de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de LUISA YOBEIKA CASTILLO PALACIO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Dirección Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1.646, del año 1987, la cual riela inserta al folio Diez (10), y su vto, de la solicitud.
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: HECTOR RUBEN CASTILLO, LUISA YOBEIKA CASTILLO PALACIO y MARIELA PALACIOS MAYORA, las cuales rielan a los folios cinco (05), siete (07) y nueve (09), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V- 1.458.485, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus HECTOR RUBEN CASTILLO, a su cónyuge, ciudadana: MARIELA PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.498.869, y a su hija, ciudadana: LUISA YOBEIKA CASTILLO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.191.285. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus HECTOR RUBEN CASTILLO, quien falleció en fecha 04 de Diciembre del 2010, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.477.032, a su cónyuge, ciudadana: MARIELA PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.498.869, y a su hija, ciudadana: LUISA YOBEIKA CASTILLO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.191.285, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 2:30p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA