REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.476.642.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.368.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 087/13.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadana JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.476.642, asistida por el abogado FREDDY LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.368, mediante el cual solicita se le declare Única y Universal Heredera, respecto del De-cujus MACARIO SANDOVAL, quien falleció en fecha 16 de Marzo de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.442.298, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud; y en fecha 25 de Abril de 2013, los ciudadanos KARELI AURAELINA PALENCIA PERERO y CECILIO DE JESUS PALENCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.709.595. y V-2.541.463, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento de JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 708, del año 1960, la cual riela inserta al folio siete (07) y ocho (08) de la solicitud.-
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus MACARIO SANDOVAL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 237, folio 239 del año 2013, la cual riela a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.-
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de: De-cujus MACARIO SANDOVAL y JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ, las cuales rielan en el folio doce (12) y Trece (13) de la solicitud.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
Testimoniales de los ciudadanos KARELI AURAELINA PALENCIA PERERO y CECILIO DE JESUS PALENCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.709.595. y V-2.541.463, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), de la solicitud.-
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.-
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus MACARIO SANDOVAL, a la ciudadana: JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus MACARIO SANDOVAL, quien falleció en fecha 16 de Marzo de 2013, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.442.298, a la ciudadana: JUANA EPIFANIA SANDOVAL DIAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.476.642, dejando a salvo el derecho de terceros.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase por Secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte peticionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ.
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
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