REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 154º
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE HERNANDEZ MARTIN y SCARLET DIONICIA MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.718 y V-5.012.974, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado No. 49.614.
SOLICITUD: No. 3845-13
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, por los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ MARTIN y SCARLET DIONICIA MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.718 y V-5.012.974, respectivamente, asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado No. 49.614, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Enero de de 2013, una vez consignados los documentos fundamentales, admitida la solicitud, por auto de fecha 01 de Marzo de 2013, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ MARTIN y SCARLET DIONICIA MARTIN GARCIA, en su escrito, solicitan se les declare titulo supletorio de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con la autorización de la ciudadana DIANA DEL VALLE HERNANDEZ TAMAYO, las cuales se encuentran ubicadas en la parte alta o primera planta, situada en la Calle Real de Pariata, con frente a la Cruz de Pariata, callejón Las Lluvias, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Autorización para construir debidamente notariada;
2. Constancias de Residencia;
3. Croquis de Ubicación;
4. Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY JOSE SUAREZ BLANCO y LUIS ALFREDO PATIÑO DELGADO.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ MARTIN y SCARLET DIONICIA MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.718 y V-5.012.974, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la parte alta o primera planta, situada en la Calle Real de Pariata, con frente a la Cruz de Pariata, callejón Las Lluvias, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ MARTIN y SCARLET DIONICIA MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.718 y V-5.012.974, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 09:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. 3845-13
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