REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTES: AURA ESTHER MENDEZ PEDRA y ALFONSO DE LA CRUZ SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.569.070 y V-15.025.811, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL PILAR FRANCISCA TESORO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.066.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3899-13
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Febrero de 2013. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, los cuales rindieron su testimonial en fecha 25 de Marzo del año en curso.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (padres del De-Cujus);
2.- Copia de la cédula de identidad del De-Cujus;
3.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
4.- Copia certificada del acta de nacimiento del De-Cujus;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: GENNY FERALINA ZERPA y LEYDA JOSEFINA CORDERO GONZALEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX BALOS DE LA CRUZ MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.779.018, a sus padres, ciudadanos: AURA ESTHER MENDEZ PEDRA y ALFONSO DE LA CRUZ SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.569.070 y V-15.025.811, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX BALOS DE LA CRUZ MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.779.018, a sus padres, ciudadanos: AURA ESTHER MENDEZ PEDRA y ALFONSO DE LA CRUZ SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.569.070 y V-15.025.811, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por los ciudadanos: AURA ESTHER MENDEZ PEDRA y ALFONSO DE LA CRUZ SANTANA, antes identificados, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3899-13