REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°
SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN ORTA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.688.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.118.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3823-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Noviembre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 28 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, los cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante, marcada con letra “A”;
2.- Datos filiatorios del De-Cujus, marcada con letra “B”;
3.- Copias de las cédulas de identidad de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “C” y “D”, respectivamente;
4.- Copia certificada del acta de matrimonio, marcada con letra “E”;
5.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “F”;
6.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus, marcadas con letras “G” y “H”, respectivamente;
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVODO SERMEÑO y MARINA JOSEFINA GIL GUZMAN.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILLIAM YANEZ MONTILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.107, a su cónyuge, ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN ORTA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.688, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILLIAM ANTONIO YANEZ ORTA y WILLIANIS CAROLINA YANEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.991.349 y V-25.523.117, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILLIAM YANEZ MONTILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.107, a su cónyuge, ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN ORTA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.688, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILLIAM ANTONIO YANEZ ORTA y WILLIANIS CAROLINA YANEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.991.349 y V-25.523.117, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por la ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN ORTA DE YANEZ, antes identificada, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3823-12