REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Abril de 2013.
202º y 154º
SOLICITANTE: ROSI ELENA MAYORA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.513.254.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.204.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 1985-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSI ELENA MAYORA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.513.254, debidamente asistida por CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.204, mediante el cual solicitan que se les declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmuebles. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Octubre de 2009.
Por diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, el cual fue librado en la misma fecha, con el No. 456-09.
En fecha 05 de mayo de 2010, se agrego a los autos oficio No. DCM-0179-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal y se ordenó oficiar a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
El día 28 de Septiembre de 2011, la solicitante asistida de abogado solicito se dicten los nuevos lineamientos.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal, el cual se libro en fecha 03 de Octubre de 2011.
El día 11 de Abril de 2012, se agrego Certificado de Existencia de Bienhechurías, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la solicitante consignó copia de contrato de arrendamiento celebrado con la alcaldía y asimismo aceptó los linderos y medidas establecidos en dicho contrato.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordena examinar como testigo a dos (02) personas que oportunamente presenten los solicitantes.
El 05 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ZULMIRA YARAI DAVID HERNANDEZ y JOSE RAUL PEREZ PIMENTEL y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del conyugue;
2. Croquis de Ubicación;
3. Copia de Acta de matrimonio;
4. Cartas de residencias;
5. Copia de Contrato de Arrendamiento realizado por la Sindicatura Municipal;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos ZULMIRA YARAI DAVID HERNANDEZ y JOSE RAUL PEREZ PIMENTEL.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSI ELENA MAYORA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.513.254 y de su cónyuge LEONARDO JESUS DELGADO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.097.208, sobre las bienhechurías ubicadas en el Casco Colonial, Calle Bolívar, casa s/n, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal y el certificado de existencia de bienhechurías expedido por la Direccion de Catastro Municipal, según oficio DCM-CEB-0073-2012 Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la parte interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:50 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. 1985-09
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