REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 154°

SOLICITANTE: LINA MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.095.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3652-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LINA MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.095, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, mediante el cual solicitan que se les declare a su favor el Titulo Supletorio sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de julio de 2012.
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2012, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinadas las ciudadanas: NEILA NERVIN MENDEZ DENIS y NAIKELY EMILCY GARCIA GUEVARA, respectivamente, en fecha 04 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Constancia de residencia;
4. Copia certificada del Título Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 17 de noviembre de 2005, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº Treinta y Cinco (35), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Cuarto (14), Trimestre Cuarto (4);
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: NEILA NERVIN MENDEZ DENIS y NAIKELY EMILCY GARCIA GUEVARA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LINA MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.095, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, situadas en Calle La Torre INM, Nº 28, Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº Treinta y Cinco (35), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Cuarto (14), Trimestre Cuarto (4). Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3652-12