REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 154°
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GOLDING ORTA y DORIS JOSEFINA GUTIERREZ ORTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nors V-7.996.023 y V-14.298.871.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.332.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: No. 3675-12.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por las ciudadanas MARIA ISABEL GOLDING ORTA y DORIS JOSEFINA GUTIERREZ ORTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nors V-7.996.023 y V-14.298.871, respectivamente, asistidas por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.332, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana las ciudadanas MARIA ISABEL GOLDING ORTA y DORIS JOSEFINA GUTIERREZ ORTA, asistida por el abogado OSWALDO RAMOS, antes identificadas, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º Años y 154º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 02:40 de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Solicitud. No. 3675-12
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