REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°


ASUNTO N° WP11-L-2011-000352


Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha diez (10) de Enero del año dos mil trece (2013) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. En el caso del Ciudadano DOMINGO ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de setenta mil diez bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 70.010,72), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, treinta y cinco mil cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 35.005,36). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de treinta y cinco mil cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 35.005,36). En el caso del Ciudadano JOSÉ IGNACIO VIZCAINO CABALLERO, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento cincuenta mil novecientos veintisiete bolívares con dos céntimos (Bs. 150.927,02), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 75.463,51). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 75.463,51). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, para el día Martes veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA

Partes: DOMINGO ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ Y JOSÉ IGNACIO VIZCAINO CABALLERO CONTRA HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
AR/GL/ajesús