REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000385
Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil doce (2012) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintisiete siete céntimos (Bs. 591.583,27), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 275.155,01), más la cantidad de cuarenta y un mil doscientos setenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 41.273,25), correspondientes al 15 % por concepto de costas, de conformidad con el dispositivo del fallo. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de trescientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 316.428,26), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 275.155,01), más la cantidad de cuarenta y un mil doscientos setenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 41.273,25), correspondientes al 15 % por concepto de costas, de conformidad con el dispositivo del fallo. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, para el día Martes veintiocho (28) de Mayo del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA LUDEÑA
Partes: JOHANNA CAROLINA MARTÍNEZ MORENO CONTRA CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS
AR/MB/ajesús
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