REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Abril del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000053
Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2012) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 185.599,82) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria; es decir, noventa y dos mil setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.92.799,91). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de noventa y dos mil setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs.92.799,91), que comprende la suma condenada a pagar, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de Embargo, para el día martes dieciséis (16) de Julio del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ MATA CONTRA SERVIMAR, C.A. (SERVICIOS MARÍTIMOS)
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AR/MB/ajesús
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