REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiséis (26) de Abril del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO No. WP11-L-2013-000073

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 1º, 2º, 3ro y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 1) Nombre y apellido del demandante y del demandado; 2) Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes as su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatuarios o judiciales, 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:

1. Por tratarse de una persona jurídica, señalar los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatuarios o judiciales

2. En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá aportar los siguientes datos:

a) Señalar la fecha de ingreso exacta del trabajador.
b) Indicar la fecha de culminación del contrato de trabajo, tal como se desprende del folio uno (01) del libelo de la demanda.
c) Tal, como se señaló en el libelo de demandada que se trata de un contrato a tiempo determinado, indique a partir de que fecha se generaron los salarios dejados de percibir.

En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se insta a la Profesional del Derecho BETSY MENDOZA CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.998, a consignar el poder en autos, a los fines legales pertinentes. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/ajr.
WP11-L-2013-000073