REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes antes de llevarse a cabo la Ejecución Forzosa de la Sentencia este Tribunal, dado que el accionante y el accionado actuaron libres de todo apremio y coacción sin presentar objeción alguna, y presentando un escrito transaccional y como quiera que se otorgaron y recibieron los cheques señalados en la referida transacción cursante a los autos por la cantidad acordada, tal como lo manifestaron las partes y siendo que el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el pago efectuado comprende los conceptos señalados en el libelo y al no ser contrario a derecho, y adaptarse a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecido por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: TEODORO MUREY, identificado en autos, ni normas de orden público, y como quiera que no cursa a los autos manifestación de la parte actora de no haber hecho efectivo algún cheque otorgado, ergo se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
EX TRABAJADOR TEODORO MUREY
EMPRESA: TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES C.A.
WP11-L-2011-000151
GC/
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