REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de abril de 2013
202º y 154º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000225
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 27, Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YESSENIA RODRIGUEZ LAITON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.945
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Garzón. Av. Don Luis, Vía Arjona, Sector las Vegas de Tariba, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 548-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO: HECTOR ANTONIO RUIZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.131.892.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2013, por la ciudadana abogada YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el inpreabogado bajo el I.P.S.A. bajo el Nº 115.945, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 548-2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 22 de mayo de 2012, en el expediente administrativo N° 056-2012-01-00205
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días continuos, contados a partir de la notificación al interesado.
En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que la providencia administrativa recurrida, signada con el N° 548-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., en fecha 13 de junio de 2012 (tal como se evidencia en copia certificada de la boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, que corre inserta al folio 88 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 12 de abril de 2013, habían transcurrido 303 días continuos, lo que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 548-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2012.
SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 548-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de abril de 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000225
JLCG/i.g.
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