REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000881
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: JOHAN CARLOS LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 83.100, actuando en representación de la CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 472-2012, de fecha 04 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos RONY APNER PETIT RAMIREZ Y LUZ MARINA RINCÓN
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Vistas las actas que conforman el presente recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOHAN CARLOS LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 83.100, actuando en representación de la CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A., emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, ordenó a la parte recurrente informar a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique de lo siguiente: PUNTO ÚNICO: Si la orden de Reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 472-2012 emitida en fecha 04 de mayo de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA (que se recurre en el presente proceso), fue efectivamente cumplida o no, es decir, indicar si los trabajadores RONY APNER PETIT RAMIREZ y LUZ MARINA RINCÓN, ya identificados, fueron reenganchados en la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A., en las mismas condiciones que venían desempeñando para el 31/12/2011. De ser así, aportar al Tribunal algún medio probatorio que demuestre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche antes mencionada.
De la lectura de las actas procesales, se evidencia que en fecha 31 de enero de 2013, se notificó al recurrrente del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad y en fecha 03 de abril de 2013, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo de tres días hábiles luego de tal fecha para la corrección del escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, que el ciudadano JOHAN CARLOS LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 83.100, actuando en representación de la CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A., debía corregir el escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad hasta el 08 de abril de 2013, inclusive.
En consecuencia, visto que hasta la presente fecha la parte reecurrente, no ha presentado ningún escrito de subsanación donde se corrijan los defectos que adolece el recurso de nulidad, y por cuanto ya han transcurrido los tres (3) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 35 d la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOHAN CARLOS LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 83.100, actuando en representación de la CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A., en contra la de la providencia administrativa No. 472-2012, de fecha 04 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOHAN CARLOS LOPEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 83.100, actuando en representación de la CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ S.A., contra de la providencia administrativa N° 472-2012, de fecha 04 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos RONY APNER PETIT RAMIREZ y LUZ MARINA RINCÓN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. Publíquese la presente decisión.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa
|