REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: WH21-J-2009-000036
SOLICITANTES: YAURIMAR ROMERO PEKLE y HUMBERTO LUIS REA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.568.967 y 13.044.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos YAURIMAR ROMERO PEKLE y HUMBERTO LUIS REA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.568.967 y 13.044.271, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº, 52.474. Solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YAURIMAR ROMERO PEKLE y HUMBERTO LUIS REA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.568.967 y 13.044.271, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N°. 03, correspondiente al año dos mil cinco (2005).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana YAURIMAR ROMERO PEKLE.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los niños de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas medicinas, vestido, colegio y cualquier otro gastos inherente a las necesidades de los niños. De la misma forma se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con las festividades navideñas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación:
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