REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000522
ASUNTO :SP21-S-2012-000522

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112.

DEFENSOR: Abogado RICHARD ALFONSO VARELA MORA Defensor Privado

VICTIMA: ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA.
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal (A) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09-12-2011, el ciudadano CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA DURAN plenamente identificados en la presente causa, se presentó en la casa de habitación de la ciudadana ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA como a eso de las 8:00 horas de la noche, y sin permiso se introdujo en su vivienda llegando hasta su habitación y la golpeó en la cara y en el cuerpo con la mano, luego se dirigieron hasta el porche de la casa y allí la golpeó nuevamente con la bicicleta del niño, golpeándola por el el pecho y los senos, que a criterio de la médica Forense Dra. Zolange García Jaimes amerita un lapso de seis (6) días para su recuperación. También empujó a su papá contra la pared y luego salió, dirigiéndose a la casa de su mamá , quien vive a dos casas de la denunciante. El padre de la denunciante se dirige entonces hasta la vivienda de la mamá del ciudadano Carlos Alfredo Castañeda Durán, para decirle que controlara a su hijo, pero éste nuevamente lo golpeó por el pecho con las manos. El padre de la denunciante regresa a su casa hasta que llegó la policía y la denunciante les contó lo sucedido. Se dirigieron a casa de la novia del ciudadano mencionado, que queda a una cuadra de la casa de la víctima, pero no pudieron encontrarlo, razón por la cual formuló la denuncia.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abogado RICHARD ALFONSO VARELA MORA Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:
1.- Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1051 de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes practicado a la ciudadana Ana Carolina Uzcategui Casanova.-

Prueba Testifical:
1.- Declaración que rendirá la ciudadana ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA. 2.- Declaración que rendirá la Funcionaria Oficial Agregado 2460 Johana Contreras adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, Estado Táchira. 3.- Declaración que rendirá el Funcionario Agente Ronald Cacua adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira. 5.- Declaración que rendirán los Funcionarios T.S.U. Nohelia Pérez y el Agente reinvestigación Ronald Cacua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.-

Prueba Documental:
1.- Acta de Denuncia S/N de fecha 10 de diciembre de 2011, suscrita por la Oficial Agregada (2460) Johana Contreras, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón. 2.- Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1051 de fecha 12 de diciembre de 2011 suscrita por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes, practicado a la ciudadana Ana Carolina Uzcategui Casanova.-3.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17 de enero de 2012 suscrita por el Funcionario Agente Ronald Cacua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, estado Táchira.- 5.- Acta de Inspección N° 081 de fecha 18-01-2012 suscrita por los Funcionarios T.S.U. Nohelia Pérez y el Agente de Investigación Ronald Cacua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, estado Táchira.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-03-2014 a las nueves (09:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada dos (02) meses prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA venezolano, natural de San Juan De Colon, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-25.166.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión Comerciante , letrado, residenciado En San Juan De Colon Barrio La Trinidad Calle Principal Casa N° 30, N° telefónico 0277-8085842 del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de ANA CAROLINA UZCATEGUI CASANOVA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALFREDO CASTAÑEDA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-03-2014 a las nueves (09:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada dos (02) meses prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26 -03-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000522